CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA PARA PROVEEDORES

CLOE MODA S.A. DE C.V., y/o cualquier sociedad filial y/o subsidiaria perteneciente a “CLOE”, en lo sucesivo (“CLOE”), está comprometida con impulsar su cadena de proveeduría de manera que mejore las condiciones de trabajo y calidad de vida de las personas, impulse la mejora continua, proteja el medio ambiente y guíe e inspire a otros a hacer lo mismo, ante todos aquellos que participan directa o indirectamente, en la operación comercial de “CLOE”.

“CLOE” se esfuerza por realizar negocios con personas y organizaciones que comparten un compromiso con los elevados estándares éticos y que funcionan de una manera social y ambientalmente responsable.

1.OBJETIVO.

Generar valor económico, social y ambiental para sus clientes, empleados, directivos, inversionistas y grupos de interés, a través de la operación de su negocio y de las actividades comerciales de sus proveedores.

2.APLICACIÓN.

“CLOE” establece como principios; las relaciones justas y éticas, por lo que espera que todos sus proveedores, incluyendo distribuidores y cualquier otro tercero que intervenga con la operación y negocio de “CLOE” (en lo sucesivo “Proveedores”), cumpla y comparta, los valores, principios y lineamientos descritos en el presente código de conducta para proveedores (en lo sucesivo el “Código”), el cual es parte importante, al momento de seleccionar, y/o certificar y/o evaluar a proveedores. Por lo anterior, todos los “Proveedores” deben aceptar, comprender y adherirse al “Código”.

3.VALORES Y PRINCIPIOS.

Los valores y principios insertos en el “Código”, se fundamentan en el cumplimiento del Código de Ética y el Código de Conducta e Integridad de “CLOE” y en la legislación nacional aplicable, así como de manera enunciativa más no limitativa, en los principales convenios de la Organización Internacional del Trabajo y, en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.

3.1 Valores.

a) Integridad.
b) Responsabilidad.
c) Perseverancia.
d) Trabajo en Equipo.
e) Confiabilidad.
f) Sustentabilidad.

3.2 Principios.
a) Laborales
I. Prohibición del trabajo forzoso. “CLOE” no permitirá ninguna forma de trabajo forzoso, ni involuntario o cualquier mecanismo de retención en contra de la libertad del empleado por parte de los “Proveedores”, conforme a las disposiciones de manera enunciativa más no limitativa, jurídicas, reglamentarias, normativas, misceláneas, que resulten aplicables a “CLOE” y al “Proveedor”, identificado en lo sucesivo para efectos del presente “Código” como “legislación aplicable”.
II. Prohibición del trabajo infantil. Está prohibido el trabajo infantil y la contratación de menores de edad en las operaciones de los “Proveedores”, conforme a la “legislación aplicable”.
III. Seguridad e higiene en el trabajo. Los “Proveedores” tendrán la responsabilidad de ofrecer a sus trabajadores un entorno laboral saludable y seguro, conforme a la “legislación aplicable”.
IV. Horario de trabajo. Los trabajadores de los “Proveedores” deberán de contar con condiciones de trabajo que cumplan con los requisitos mínimos, respecto a un horario de trabajo adecuado, conforme a la “legislación aplicable”.
V. Salario Digno. Los trabajadores directos de los “Proveedores” y/o de terceros con los que tenga relación, deberán de ser remunerados de acuerdo con la base del salario mínimo, conforme a la “legislación aplicable”.
VI. Trabajo regular. Los “Proveedores” deberán de reconocer en todo momento la relación laboral con sus trabajadores conforme a la “legislación aplicable”.
VII. Respeto a la libertad de asociación y negociación colectiva. Los “Proveedores” deben garantizar a sus trabajadores, sin excepción alguna, los derechos de asociación, afiliación y negociación colectiva, sin que exista injerencia o represalias hacia los trabajadores por ejercer estos derechos.

b) Derechos Humanos
I. Prohibición de discriminación. Los “Proveedores” en ninguna circunstancia, llevarán a cabo conductas o procesos discriminatorios en la contratación, capacitación, compensación, promoción y terminación de contrato o jubilación respecto a sus trabajadores directos y/o de terceros con los que tenga relación.
II. Prohibición del trato inhumano y severo. Los “Proveedores” deberán preservar la dignidad y el respeto a todas las personas que laboren con ellos, evitando el abuso físico, verbal, psicológico, sexual o ninguna otra forma de acoso o intimidación.

c) Medio Ambiente

I. Cumplimiento ambiental. Los “Proveedores” deberán contar con las licencias, permisos, registros y demás autorizaciones requeridas por la “legislación aplicable”, debidamente emitidos por las autoridades correspondientes; asimismo, es responsabilidad de los “Proveedores”, cumplir con todas las obligaciones que deriven de la normatividad ambiental que le resulte aplicable en su operación.

4.TRAZABILIDAD.

Los “Proveedores” deberán en todo momento poder comprobar, compartir y actualizar con “CLOE” la trayectoria de su producción, es decir los “Proveedores” tendrán que transparentar, revelar y en general dar visibilidad de su cadena de abasto en cualquier momento. Así mismo deberán de hacer extensivo el uso y aplicación del “Código” a todos aquellos terceros que formen parte de su cadena de producción y operación.

5.CERTIFICACIÓN Y AUDITORÍA.

Los “Proveedores”, están comprometidos con la transparencia de la información que provean a “CLOE”, esto en el interés de cumplir con la aplicación del “Código”, motivo por el cual, los “Proveedores”, si así se les requiere, reconocen y aceptan en este acto, que como requisito indispensable para mantener una relación comercial con “CLOE”, deberán de cumplir con el proceso de certificación, y en su caso, con el seguimiento y cierre de hallazgos “in situ” o de manera virtual identificados por los auditores de las plataformas de certificación aceptadas por “CLOE”. Cualquier información o documentación falsa proporcionada por los “Proveedores”, se considerará violatoria del presente “Código”.

6.ANTICORRUPCIÓN, CONFLICTO DE INTERESES Y COMPETENCIA ECONÓMICA.

a) Sobornos y corrupción.
Los “Proveedores”, no deberán de prometer alguna ventaja personal o inapropiada, directamente o a través de intermediarios, para obtener o conservar alguna ventaja de negocio sobre un tercero, público o privado o que se relacione con las actividades y negocio de “CLOE”. Tampoco podrán recibir o aceptar sobornos. Los “Proveedores” contarán con los mecanismos de vigilancia y prevención necesarios para evitar este tipo de actos. Los “Proveedores” deberán denunciar cualquier hecho relacionado con el presente inciso a través de la línea ética definida en el numeral 7 en un plazo no mayor a 48 horas, a partir de que tengan conocimiento de ello.

“CLOE” espera que sus “Proveedores” se adhieran a altos estándares éticos en las prácticas comerciales. Sus proveedores deben cumplir con todas las leyes aplicables contra el soborno y la corrupción.

Los “Proveedores” no deben ofrecer, pagar, solicitar o aceptar sobornos, así como cualquier tipo de facilitación a cualquier miembro de “CLOE”, incluyendo obsequios de más de USD$50.00, y viajes especiales o transporte para actividades recreativas, salvo en lo que respecta a nuestra proveeduría de Asia, que por el tipo de cultura cualquier tipo de obsequio será analizado directamente por el área de compras y producto y la gerencia de China para su posible aceptación.

Como parte de nuestra ética socialmente responsable, debemos trabajar con todos nuestros socios comerciales, gobierno, sector público y privado bajo medidas anticorrupción: apoyar la prevención y trabajar con transparencia en los sectores público y privado.

b) Conflicto de intereses.
Los “Proveedores” deberán informar a “CLOE” sobre cualquier situación que pueda generar conflictos de interés, así como si algún empleado de “CLOE” o contratado por éste, tuviera un interés de cualquier tipo, especialmente los derivados por vínculos económicos con los negocios de los “Proveedores”.

c) Competencia Económica. Los “Proveedores” deben actuar en todo momento de manera correcta, permitiendo la libre competencia con otros comerciantes, y evitando generar algún obstáculo o barrera comercial. En este sentido está prohibido cualquier acto o práctica comercial cuyo efecto sea fijar precios, restringir la oferta, segmentar mercados, coordinar posturas en licitaciones o intercambiar información con alguno de los efectos referidos anteriormente, en términos de la ley aplicable en la materia.

7.PROPIEDAD INDUSTRIAL

Los “Proveedores” deben abstenerse de publicar, vender y/o comercializar productos replicando las marcas de “CLOE” legalmente protegidas, productos que tengan reproducción exacta, similar en grado de confusión o parecida a la del signo, imagen o características del original; fabricar y publicar una marca ajena; copiar o imitar la etiqueta o envolturas que se usen como "marcas", incluir leyendas en etiquetas o similar que indiquen una denominación de origen falsa o errónea; reproducir o elaborar productos que tengan patentes sin autorización del titular, modelos de utilidad o diseño industrial vigentes en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otra jurisdicción internacional. En caso de que los “Proveedores” incumplan, con lo dispuesto en el presente apartado, “CLOE” podrá, sin responsabilidad alguna y sin previa notificación suspender la relación comercial que tenga con el proveedor, reservándose su derecho a iniciar las acciones legales que considere pertinentes para su protección o defensa.

Nada de lo dispuesto en el presente código de conducta, deberá interpretarse como una autorización, licencia o cesión de la propiedad intelectual de “CLOE”.

8.PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO.

Los “Proveedores” deberán conocer y cumplir con las disposiciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo y, declaran que ni sus empresas relacionadas, afiliadas, accionistas, apoderados, asesores, representantes, empleados, terceros con los que tenga relación, comisionistas, cesionarios, sucesores de cualquier índole o especie, proveedor u otra persona que actúe o pretenda actuar en su nombre y representación o cualquiera de sus subsidiarias, ha pagado, ofrecido dar, prometido pagar o autorizado el pago, directa o indirectamente, de sumas de dinero o valores a: i) funcionarios de gobierno; ii) personas que actúen en nombre de funcionarios públicos, iii) ninguna otra persona siguiendo la sugerencia, solicitud, instrucción o en beneficio de las personas arriba descritas, con la finalidad de obtener, conservar o direccionar negocios o de obtener concesiones especiales o pagar para recibir un tratamiento favorable respecto de los negocios o concesiones especiales ya obtenidos.

Los “Proveedores” declaran que su operación y los recursos con que operan, son y serán siempre de procedencia lícita, obligándose a cumplir y adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de lavado de dinero.

Los “Proveedores” estarán obligados a informar con prontitud a “CLOE” de cualquier violación real o probable de las obligaciones señaladas en el presente punto, así como cualquier solicitud o demanda que reciba o realice, relativa a cualquier beneficio financiero o de cualquier otro tipo que sea indebido.

9.INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.

Los “Proveedores” tienen la obligación de guardar la confidencialidad de la información que lleguen a conocer producto de sus relaciones comerciales con “CLOE”. Los “Proveedores” no realizarán publicidad alguna utilizando el nombre de “CLOE” ni de sus marcas registradas, salvo autorización expresa y por escrito de éste y se abstendrá además de: a) comentar, discutir, o dar a conocer de cualquier manera dicha información confidencial a terceros no autorizados, entre otros, a funcionarios, empleados o contratistas de compañías competidoras de “CLOE”; b) usar, explotar o comercializar dicha información confidencial, directa o indirectamente o en forma alguna para su propio beneficio o para el beneficio de terceros, y c) revelar o divulgar dicha información confidencial a personas, organismos, entidades, bajo ninguna razón a menos que sea expresamente autorizado por escrito por “CLOE”.

10.LÍNEA ÉTICA.

Contamos con un sistema de denuncia a través del cual se pueden reportar incumplimientos al presente código. Este sistema garantiza la confidencialidad y no genera represalias en contra de los denunciantes.

Los medios de contacto son los siguientes:
Sitio web: https://cloe.lineaetica.com.mx/#
Whatsapp: 55 6538 5504
Télefono: 800 04 3822

11. ACCIONES CORRECTIVAS

Cualquier incumplimiento al presente código, será sujeto a la sanción respectiva atendiendo a la gravedad y reincidencia del mismo y solo a consideración de “CLOE”, los “Proveedores” podrán remediar algún incumplimiento al “Código” derivado de un hallazgo identificado dentro de la auditoría correspondiente, por lo cual, los “Proveedores” presentarán un plan de acción, el cual para aceptación y su aplicación, deberá de ser validado y autorizado por “CLOE” previamente.